EXITOSOS ENCUENTRO DE EGRESADOS 26 DE MARZO DE 2011

06.03.2011 15:47

EGRESADOS DEL COLMEBA

EL PASADO 26 DE MARZO DE 2011 SE REALIZO EL ENCUENTRO DE EGRESADOS DE TODAS LAS EPOCAS DEL COLEGIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA, SE HIZO UNA PROGRAMACION QUE INCLUYO LA PARTICIPACION DE TODOS LOS EGRESADOS, FAMILIARES Y AMIGOS SE HIZO DE ESTE EVENTO UN ESPACIO AMENO CARGADO DE MUCHO SENTIMIENTO Y CONFRATERNIDAD COLMEBISTA. EN FOTOGRAFIAS ENCUENTRAS IMAGENES.

  

ASOCIACION DE EXALUMNOS DEL COLEGIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1. Denominación: La Asociación se denominará ¨ASOCIACIÓN DE

EXALUMNOS DEL COLEGIO METROPO.LITANO DE BARRANQUILLA y su sigla para todos los efectos será ASOCOLMEBA.

 

Artículo 2. Naturaleza: La Asociación es un grupo conformado por ex alumnos del COLEGIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA, por quienes hayan sido sus Rectores y profesores y por quienes hayan sido admitidos en la Asociación. La Asociación es una persona jurídica de derecho privado. Tiene carácter social, cultural, técnico y académico; es de utilidad común y sin ánimo de lucro; está orientada a lograr y mantener el prestigio y la defensa de los intereses del COLEGIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA, sus convenios, acuerdos estratégicos, articulaciones, en el ámbito estricto de la ley.

 

Artículo 3. Domicilio: El domicilio principal de la Asociación es la ciudad de Barranquilla Atlántico y el Colegio Metropolitano. No obstante lo anterior, la Asociación podrá establecer otros domicilios y sedes y desarrollar actividades en todo el territorio nacional o en el exterior, estableciendo conexiones, intercambios y convenios con entidades análogas, tanto del país como fuera de él.

 

Artículo 4. Duración: La Asociación tendrá carácter permanente y su duración será indefinida, salvo lo estipulado en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.

 

 

CAPITULO II: OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES Y CAPITAL DE LA ASOCIACIÓN

 

Articulo 5. Objeto: La Asociación tiene como Objeto Principal, el desarrollo y fomento de actividades sociales, culturales, técnicas, investigativas, académicas, de asesorías, y de ayuda mutua, para contribuir al mantenimiento de los intereses nacionales, procurar el prestigio del COLEGIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA, fortalecer el espíritu académico, investigativo, de innovación del mismo, estrechar los vínculos de amistad y compañerismo entre los asociados y proyectar positivamente la imagen institucional, mediante la ejecución de obras en beneficio de la comunidad.

 

Los fines específicos de la Asociación son:

 

1.    Servir de órgano consultivo en asuntos relativos al Colegio Metropolitano de Barranquilla, a la utilización y movilización eficientes de los recursos intelectuales que los afiliados poseen; contribuir al progreso y el desarrollo socioeconómico y tecnológico del Colegio, de acuerdo con las capacidades de la Asociación.

2.    Fomentar la transferencia tecnológica, la cooperación y el interés mutuo, entre la Institución, sus asociados y el sector público y privado.

3.    Promover actividades culturales, técnicas, científicas y sociales, entre sus asociados y prestar el apoyo al Colegio, como Institución de Educación para el desarrollo de sus programas.

4.    Colaborar con el Colegio, en el desarrollo de actividades para beneficio de la comunidad, especialmente en el área académica.

5.    Promover la publicación de libros, revistas, periódicos y folletos, para preservar los fundamentos y realizaciones de la asociación, del Colegio divulgar artículos y trabajos de alta calidad técnica, profesional y científica de los Asociados y de sus estudiantes.

6.    Mantener relaciones con organizaciones y clubes locales, nacionales y extranjeros, con el objeto de intercambiar información, actividades y servicios, y de aunar esfuerzos para el logro de los propósitos comunes a la asociación.

7.    Promover el crecimiento de la Asociación, el aumento de las afiliaciones entre exalumnos, así como de entidades y particulares de interés para la asociación.

8.    Fomentar entre ex alumnos y los alumnos de Colegio la competitividad, la innovación, la creatividad, la tecnificación, la preparación intelectual, y el Espíritu Ético, para contribuir a su formación y superación como personas integrales.

9.     Estrechar los vínculos de compañerismo y amistad entre los Asociados, los estudiantes del Colegio y sus familias.

10. En circunstancias especiales, proporcionar ayuda a sus Asociados mediante préstamos o auxilios, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva.

 

Artículo 6. Principios Rectores: La Asociación y sus Asociados basarán sus actividades en los siguientes principios:

 

a.    Sometimiento a la Constitución, la Ley y demás normas reglamentarias atinentes al tema.

b.     Afiliación voluntaria, sin presión indebida en pleno uso de su conciencia.

c.    Neutralidad económica, religiosa, política y social.

d.    Igualdad de deberes y derechos.

e.     Capacitación cultural y técnica permanente.

f.     Fomento de la amistad, apoyo y solidaridad entre los Asociados.

g.    Comportamiento ejemplar y ético, como miembro de una Asociación respetable y digna.

 

 

Artículo 7. Capital Social: El capital será conformado por las cuotas o contribuciones que periódica o extraordinariamente aporten los miembros de la asociación y con los demás bienes que adquiera a cualquier título, como asignaciones testamentarias, donaciones entre vivos, rendimientos financieros, etc. Dichos dineros serán consignados en Bancos o Corporaciones de ahorro y vivienda y para girar los mismos, se necesitará la firma del Presidente y el Tesorero y con visto bueno del Revisor Fiscal cuando el valor exceda dos (2) salarios mínimos vigentes.

 

Parágrafo: El capital de la Asociación no podrá destinarse a fin distinto al expresado en el objeto social.

 

CAPITULO III MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 8. De la Calidad de Asociado: Serán Asociados los ex estudiantes del Colegio Metropolitano de Barranquilla así:

 

1.    De Número: Son miembros de número los Miembros de la Junta Directiva, Los Egresados de Honor y los Ex alumnos benefactores de la Asociación, e rectores, rectores, exdocentes y docentes.

2.    Activo: Son miembros activos de la Asociación, todas las personas que tengan titulo de bachiller del Colegio o hayan cursado por lo menos un año en dicho establecimiento educativo.

3.    Afiliado: Son miembros afiliados los Egresados y Ex alumnos que se inscriban en la Asociación mediante el pago de una cuota de afiliación y una anual de sostenimiento. Además son quienes se benefician directamente de los privilegios que la Asociación ofrece y tienen voto en las decisiones sociales.

 

Parágrafo: Los estudiantes que cursan undécimo grado pueden iniciar el procedimiento para la afiliación, pero sólo adquieren la condición de asociado una vez obtengan su título como bachiller.

 

Articulo 9. Categorías de Asociados: Para efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta las siguientes categorías, así:

 

a.    Egresado: Se entiende por egresado al estudiante que obtuvo el titulo de Bachiller del Colegio.

b.    Exalumno: Se entiende por exalumno la persona que cursó por lo menos un año en el Colegio.

c.    Egresado de Honor: (O miembro honorario) Se entiende por egresado de honor a la persona que por sus calidades de compromiso y fraternidad con la Asociación, se hace merecedora de tal distinción. En las decisiones sociales tendrán voz pero no voto.

 

Parágrafo Primero: La calidad de exalumno de honor será concedida por la Junta directiva de la Asociación.

 

Parágrafo Segundo: Para efectos de los presentes Estatutos, se entenderán EXALUMNOS a todos los que arriba se mencionan.

 

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Articulo 10. Deberes de los Asociados: Son deberes de los asociados:

 

a.    Enaltecer el nombre de la asociación y velar por el cumplimiento de los objetivos de la misma.

b.    Cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación.

c.     Asistir a todas las reuniones que convoque la junta directiva.

d.    Cumplir las comisiones que se le asignen y asignar los cargos directivos para los cuales se han elegido.

e.    Pagar oportunamente las cuotas que se determinen.

 

Articulo 11. Derechos de los asociados: Son derechos de los asociados:

 

a.    Participar en todos los eventos programados por la asociación.

b.    Tener voz y voto en todas las deliberaciones de la Asamblea General, en los términos del artículo 8º. De los presentes estatutos.

c.    Formar parte de las comisiones asignadas y reglamentadas por la Junta Directiva.

d.    Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

 

CAPITULO V: PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN Y CUOTA DE SOSTENIMIENTO

 

Artículo 12. Afiliación: Se entiende por afiliación el procedimiento de inscripción en el Registro de Afiliados que el Asociado haga previo el pago de una cuota de afiliación.

 

Artículo 13. Procedimiento para la afiliación: Para realizar el procedimiento de registro el afiliado debe consignar la suma de afiliación en las cuentas de la Asociación y presentar el desprendible de pago con el formulario diligenciado que podrá descargar de la página web de la Asociación o solicitar en la oficina de la misma. Una vez ejecutada dicha actuación la asociación, en un plazo no superior a ocho (08) días hábiles debe entregar el respectivo carnet que lo acredite como socio, en las instalaciones

 

Parágrafo Primero: El asociado tiene la obligación de actualizar sus datos con periodicidad en las oportunidades en las que lo crea conveniente y en las que la Asociación realice dicho procedimiento.

 

Artículo 14. Cuota de Afiliación: Es el aporte que el ex alumno hace cuando se vincula a la asociación como afiliado. Dicho aporte tendrá un valor único que será determinado por la Junta Directiva anualmente y se pagará una única vez.

 

Parágrafo: Para los estudiantes que se encuentren en undécimo grado, que deseen ser asociados y no posean los recursos necesarios para la afiliación,

la Asociación podrá subsidiar el pago de la misma SOLAMENTE mediante petición expresa de la Rectoría del Colegio.

 

Artículo 15. Cuota de Sostenimiento: Es el aporte que el Miembro Afiliado hace a la Asociación para conservar el derecho a los beneficios que la misma ofrece.

 

Articulo 16. Formas de Pago del sostenimiento: El pago de la cuota de sostenimiento podrá realizarse de la siguiente manera:

 

a.    Anual: Pago total en una sola consignación de la cuota por un periodo especifico.

b.    Por períodos superiores a un año: El pago podrá contener varias anualidades.

c.     Por Partes: Pretende pagar una anualidad en periodos mensuales o semestrales. Al completarse el pago, se entiende paga una o varias anualidades según el caso.

 

Artículo 17. Suspensión de la Afiliación: Se entiende suspendida la afiliación del Asociado, cuando ha dejado de cumplir con sus obligaciones de sostenimiento por un periodo superior a seis meses.

 

Artículo 18. Reactivación de la afiliación: El Asociado tiene derecho a que se restablezca su afiliación una vez demuestre haber cumplido con sus obligaciones

pendientes con la Asociación.

 

Artículo 19. Prescripción del Derecho de Afiliación: El derecho de Afiliación prescribe dos años después de que se reporte el incumplimiento de las obligaciones del afiliado. Ello no implica que una vez prescrito el derecho, el Ex alumno no pueda volverlo a adquirir ejecutando de nuevo el procedimiento del pago de Afiliación del que habla el Artículo 4 del presente estatuto.

Artículo 20. Cancelación de la Afiliación: La afiliación se cancelará:

 

a.    Por muerte del Exalumno.

b.    Por decisión del Comité de Ética de la Asociación.

 

Capitulo VI: Órganos Directivos y de Administración de la Asociación

 

Articulo 21. Asamblea General: La máxima autoridad dentro de la asociación es la Asamblea General y la Administración estará a cargo de la Junta Directiva.

 

Parágrafo: Todos los miembros de la junta directiva trabajarán ad honorem.

 

Articulo 22. Conformación: La Asamblea General estará conformada por todos los miembros de la asociación y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente por convocatoria del presidente, del Revisor Fiscal o del 50% de la junta directiva. La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación. Constituye quórum los miembros presentes de la Asamblea, de la mitad de ellos más uno.

 

Articulo 23. Convocatoria: La convocatoria para Asamblea General se dará por avisos publicados en la pagina web de la asociación, prensa o por comunicación personal a cada uno de los miembros, con no menos de (15) días calendarios de anticipación. Si pasados sesenta (60) minutos de la hora convocada por la Asamblea no hay quórum, esta se realizará con los miembros presentes en la misma.

 

Articulo 24. Quórum: Antes de constituir la Asamblea General, el secretario deberá informar el nombre de los miembros activos que se encuentran a paz y salvo con la Tesorería, y que por consiguiente podrán elegir y ser elegidos y ejercer todos los derechos que se consagran en estos estatutos.

 

Articulo 25. Presidencia: La asamblea general será presidida por el Presidente De la Junta Directiva y en su derecho por el orden jerárquico establecido en el artículo 27 de los presentes estatutos y sus atribuciones son:

 

a.    Elegir los miembros de la junta directiva por un período de dos (2) años.

b.    Aprobar o modificar los estatutos de acuerdo al quórum establecido anteriormente.

c.    Remover, si fuese necesario, a cualquiera de loa miembros de la Junta Directiva previa exposición escrita de los motivos para ello y una vez considerada la defensa de sus actuaciones.

d.    Declarar nulos los derechos de un miembro por falta grave contra los reglamentos y estatutos, o por actuaciones indebidas.

e.    Conocer, estudiar y considerar para su aprobación los informes que anualmente debe rendir la Junta Directiva.

f.     Aprobar o improbar el balance anual presentado por el tesorero.

g.    Decretar la disolución de la Asociación.

h.    Resolver todo asunto que no está establecido en los estatutos y cuya decisión no está atribuida a la Junta Directiva.

i.      Aprobar la afiliación a otras asociaciones.

j.     Elegir el Revisor Fiscal.

k.    Aprobar o improbar las contribuciones ordinarias y extraordinarias presentados por la junta directiva.

 

Articulo 26. Naturaleza de la Junta Directiva: La Junta Directiva reglamentará, administrará, orientará y dirigirá las actividades de la asociación en todos sus aspectos.

 

Articulo 27. Estructura de la Junta Directiva: La Junta Directiva estará conformada por trece (10) personas:

 

a.    Presidente.

b.    Vicepresidente.

c.    Secretario General.

d.    Tesorero.

e.    Fiscal.

f.     Vocal.

 

Parágrafo: Puede ser Asesor de Presidencia, siempre y cuando su comportamiento administrativo y ético haya sido ejemplarizante, el presidente de la Junta Anterior tendrá voz pero sin voto.

 

Articulo 28. Período de la Junta Directiva: La Junta Directiva será elegida por período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la elección por los miembros de la asamblea, fecha en la cual los miembros de la nueva junta directiva empezarán a ejercer sus funciones. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser reelegido.

 

Parágrafo: En la junta directiva no puede haber más de tres (3) miembros de una misma promoción.

 

Articulo 29. Elección de la Junta Directiva: Los aspirantes a miembros de la Junta Directiva serán postulados por medio de planchas completas especificando los nombres y los cargos y serán presentadas, antes de comenzar la Asamblea.

 

Articulo 30. Prorroga automática: Si por cualquier circunstancia no se efectuara la elección de la junta directiva, esta se considerará prorrogada en sus funciones hasta cuando la Asamblea General efectúe la correspondiente elección estatutaria.

 

Articulo 31. Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva se reunirá

Ordinariamente una (1) vez cada trimestre y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros para poder deliberar, uno de los cuales deberá ser el Presidente o el Vicepresidente.

 

Articulo 32. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva:

 

a.    Ejecutar la política de la Asamblea General.

b.    Velar y propender el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

c.    Estudiar y resolver la destinación de los fondos de la asociación.

d.    Crear los comités asesores que juzguen necesarios y asignarles sus funciones.

e.    Elaborar el presupuesto de gastos.

f.     Autorizar los gastos extraordinarios hasta por un valor superior a veinte salarios mínimos mensuales y aquellos que no fueren por funcionamiento.

g.    Aplicar las sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos.

h.    Crear los empleo que considere necesario, fijándoles remuneración si fuera conveniente.

i.      Desempeñar todas las funciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.

j.     Aprobar o improbar la admisión de nuevos socios.

k.    Las decisiones serán tomadas por la mayoría de votos.

 

Articulo 33. Perdida de la Calidad de miembro de la junta directiva:

 

Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de concurrir a tres sesiones (3) consecutivas o seis (6) discontinuas por año, sin previa excusa, o manifestarse por escrito su imposibilidad de asistir a las sesiones, el miembro será sustituido entre una terna presentada por el Presidente en primera instancia. De miembros de la segunda plancha, en segunda instancia de miembros de su promoción y en tercera instancia de la Asamblea General.

 

Articulo 34. Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente:

 

a.    Orientar y dirigir la marcha de la asociación, de acuerdo a las normas trazadas por la asamblea General y por la Junta Directiva.

b.    Dirigir las finanzas según los reglamentos y estatutos.

c.    Nombrar comisiones para llevar a cabo trabajos o actividades específicas.

d.    Presentar los informes anualmente a la Asamblea General.

e.    Representar los intereses de los ex alumnos en el Consejo Directivo del Colegio.

f.     Delegar autoridad a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva para representar a la Asociación en todos los casos que estime conveniente.

g.    Las demás que le confieran la asamblea general y/o la Junta directiva

 

Articulo 35. Funciones del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente:

 

a.    Ejercer las funciones del presidente en sus ausencias temporales o definitivas.

b.    Dirigir comisiones para llevar a cabo trabajos o actividades específicas.

c.    Dirigir el programa de beneficios y la bolsa de trabajo de la asociación.

 

Articulo 36. Funciones del Secretario General: Son funciones del Secretario General:

 

a.    Ser secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General y llevar libros de actas.

b.    Estar a cargo de la correspondencia de la asociación.

c.    Desempeñar las funciones inherentes a su cargo y las que designe la Junta Directiva.

d.    Dirigir los procedimientos de afiliación y la atención a los asociados.

e.    Convocar, cuando lo ordene el presidente, a la Asamblea General, al Revisor Fiscal, con la debida anticipación, de acuerdo con los Estatutos, notificando al Fiscal con la debida anticipación.

f.     Aprobar las planchas que cumplan con los reglamentos.

 

Articulo 37. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero:

 

a.    Manejar la contabilidad de la Asociación.

b.    Cobrar oportunamente las cuentas a favor de la Asociación.

c.    Pagar cumplidamente las cuentas a cargo de la Asociación.

d.   Presentar mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva.

e.   Presentar un balance general al final de su período.

 

 

 

Articulo 39. Fiscal: El Fiscal será elegido por la Asamblea General y será miembro de la Asociación. Sus funciones serán las que establezca la ley.

 

Articulo 40. Son funciones del vocal las que especifique la junta directiva.

 

CAPITULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ASOCIADOS

 

Articulo 41. Créase el Tribunal de Ética de la Asociación de Ex alumnos del Colegio, que estará conformado por tres (03) miembros de la Asociación escogidos por la Junta Directiva y que tendrá el mismo período que la Junta Directiva que lo elija.

 

Parágrafo: El tribunal estará presidido por uno de sus miembros por periodos de seis (06) meses y al menos uno de sus integrantes deberá tener conocimientos en derecho.

 

Articulo 42. Funciones del Tribunal: El Tribunal de Ética tendrá como funciones las de analizar las faltas cometidas por miembros de la Asociación, así como la de revisar las actuaciones del consejo académico que a juicio del representante de los ex alumnos vulneren los derechos y garantías de los Ex alumnos y de los estudiantes.

 

Articulo 43. Tipos de Faltas: Las faltas de las que conocerá el Tribunal serán las siguientes:

 

a.              De la trasgresión intencionada y repetida, debidamente comprobada, de los estatutos de la Asociación.

b.             De la comisión de actos estrictamente comprobados, que en forma grave afecten los intereses de la Asociación.

c.              Del fraude comprobado contra los fondos de la Asociación.

d.             De las faltas gravísimas y graves contra la Asociación apropiadamente demostradas.

e.              De las faltas contra el juramento de la Asociación.

 

Parágrafo Primero: Al Ex alumno que se vea incurso en investigaciones de carácter disciplinario se le respetarán todos los Derechos y Garantías procesales inherentes a éste tipo de procesos.

 

Articulo 44. Procedimiento: La determinación de la exclusión o la suspensión temporal de los derechos de un asociado, si incurrió en alguna de las causales anteriormente mencionadas, se efectuará mediante una información sumaria, donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutarias o hechos se harán constar en acta suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al ex alumno la oportunidad de presentar sus descargos quien tendrá un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de los mismos para que presente los descargos, de igual manera se tendrá un termino de treinta (30) días hábiles para que la práctica de pruebas solicitadas por el implicado y aquellas que de oficio considere necesarias practicar el organismo investigador. Si la Investigación da lugar a la imposición de la sanción respectiva esta se mantiene si la aprueba la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.

 

Parágrafo: El Ex alumno expulsado de la Asociación podrá apelar ante la Asamblea General Ordinaria, la medida tomada por la Junta.

 

Articulo 45. Instalación del Tribunal: El Tribunal se reunirá a solicitud de la Junta Directiva para analizar los casos concretos de ex alumnos susceptibles de investigación o a solicitud del padre de familia del estudiante al que se le esté cursando investigación disciplinaria en el Colegio y exponga las razones por las cuales considera que la misma debe ser revisada.

 

CAPITULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Articulo 46. La Asociación se disolverá cuando lo determine la Asamblea General. Es caso de liquidación la Asamblea General nombrará el liquidador, señalando sus funciones y el plazo para liquidar de las Asociación los haberes de la misma, después de cumplir las obligaciones con terceros, se darán a otras instituciones de beneficencia con similares objetivos, terminada la liquidación se convocará a una Asamblea General para aprobar a sentar el acta final.

 

Articulo 47. La Junta Directiva resolverá por mayoría de votos, los vacíos que resulten en los presentes Estatutos harán las aclaraciones a que haya lugar y presentará un acta al respecto en la siguiente Asamblea General de Asociados.

 

Articulo 48. Vigencia y Derogatorias: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia una vez aprobados por la Asamblea General. Deróguense todas las disposiciones anteriores.

 

 

Dado en la ciudad de Barranquilla Atlántico, Colegio Metropolitano, plaza cívica de la institución el día 26 de marzo de 2001. Para constancia firman la presente.

 

 

___________________________ ____________________________

 

              PRESIDENTE                                VICEPRESIDENTE 

C.C#                                                              C.C#

 

 

___________________________ ____________________________

 

              SECRETARIO                               TESORERO

C.C#                                                              C.C#

 

 

 

___________________________

 

FISCAL

C.C#

 

 

 

 

ACTA # (             )

 

En el Distrito de Barranquilla hoy 26 de marzo de 2011, previa convocatoria publica a través de las redes sociales, correos electrónicos y demás medios, con el propósito fundamental de socializar y motivar la participación de los Egresados en el Consejo Directivo y la Junta Directiva de la Asociación de Egresados y en todos los aspectos y facetas necesarias para construir una nueva carta de navegación social y académica del Colegio Metropolitano de Barranquilla. Se le dio trámite a la presente reunión en la plaza cívica siendo las ____ p.m. y concluyendo a las ____ p.m. en la cual se tuvo como insumos de apoyo las conclusiones de la reunión anterior fechada 14 de noviembre de 2009, el acta de la misma, la encuesta, la ficha de inscripción y los documentos que sirvieron para el taller realizado sobre la importancia de la participación de los egresados en la vida institucional. 

 

En la presente reunión se abordo el siguiente orden del día:

 

1.    Asistencia

2.    Lectura del acta anterior

3.    Conclusiones de la reunión del 14 de noviembre de 2009

4.    Escogencia democrática del representante de los egresados ante el consejo directivo.

5.    Postulación de aspirantes a la junta directiva de la asociación de egresados del Colegio Metropolitano de Barranquilla.

6.    Firma de acta de constitución de la junta directiva de la asociación de egresados del Colegio Metropolitano de Barranquilla.

 

Después de darle trámite al presente orden del día, los Egresados seleccionados democráticamente fueron los siguientes:

 

      I.        EGRESADOS POSTULADOS A LA REPRESENTACION DE LOS EGRESADOS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO.

 

#

NOMBRES Y APELLIDOS

IDENTIDAD

DIRECCION

TELEFONO

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

Después de una deliberación interna entre los postulados. El egresado escogido para representarlos fue.

 

NOMBRE ____________________________________________________________

 

 

APELLIDOS_____________________________________________________________

IDENTIFICACION_________________________________________________________

 

DIRECCION______________________________________________________________

 

TELEFONOS: ____________________________________________________________

 

EMAILS_________________________________________________________________

 

PROFESION:_____________________________________________________________

 

 

    II.        EGRESADOS POSTULADOS A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DEL COLEGIO METROPOLITANO DE BARRANQUILLA.

 

#

NOMBRES Y APELLIDOS

IDENTIDAD

DIRECCION

TELEFONO

1

 

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

4

 

 

 

 

5

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