Preguntas frecuentes

¿SON LOS ESTILOS DE APRENDIZAJE UNA HERRAMIENTA VALIDA PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO ACADEMICO DE LOS ESTUDIANTES?
¿SON LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJES CLAVES PARA CAPTAR LA ATENCION DE LOS ESTUDIANTES EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE?

GLOSARIO EDUCACION 2011

 

GLOSARIO EDUCACION BASICA Y MEDIA Y UNIVERSITARIA

ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR: Busca financiar la demanda en educación superior de estudiantes de bajos recursos, para el acceso de programas de calidad que permita mejorar la competitividad del país.

ACCIÓN SOCIAL: Acción Social, anteriormente llamada Red de Solidaridad Social, es una iniciativa presidencial que atiende y previene el desplazamiento de comunidades vulnerables. Acción Social se concentra en las estrategias de desarrollo en zonas deprimidas y de conflicto, así como de promoción y protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, enmarcadas dentro del objetivo de brindar Seguridad Democrática.

ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE: Modelo educativo que apoya a los niños, niñas y jóvenes entre los 10 y los 17 años de edad, que no hayan terminado la básica primaria, que sepan leer y escribir y que se encuentren en extraedad con el fin de que mejoren su autoestima, desarrollen las competencias de la básica primaria, permanezcan en la escuela y se nivelen para continuar sus estudios.

ACREDITACIÓN: Proceso mediante el cual una institución o programa educativo obtiene un reconocimiento de alta calidad.

ACREDITACIÓN PREVIA: Tipo de acreditación previa y obligatoria para los programas de educación. La acreditación de educación se otorga por una sola vez, y no exige los mismos niveles de calidad que la voluntaria.

ACREDITACIÓN VOLUNTARIA: Tipo de acreditación en la cual las instituciones de educación se comprometen en un proceso voluntario, para alcanzar los más altos estándares de calidad. Es muy exigente y de carácter temporal. Se otorga por períodos de 3 a 10 años para programas, y de 6 a 12 años para instituciones.

AGENTE EDUCATIVO, CUIDADOR, FACILITADOR, O AGENTE SOCIAL: Se denominan a todas aquellos adultos responsables de la educación, cuidado y protección de los niños en las modalidades de atención.

ALIANZAS ESTRÁTEGICAS DEPARTAMENTALES: Unión de intereses públicos y privados, departamentales y locales, para la búsqueda conjunta de objetivos comunes, a partir del aporte y manejo de recursos de diversa procedencia: nación, departamento, municipios, aliados privados.

Están conformadas por la administración (de ordinario la SED), los municipios, entidades públicas de otros sectores, entidades privadas (empresas, gremios de la producción, ONG, etc.), a través de sus representantes.

ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS – ACNUR: Es un organismo internacional que se ocupa, a través de una agencia especializada, de prestar asistencia y protección a las personas que tienen que abandonar su territorio de origen para buscar asilo en otro Estado por conflicto armado, persecución o regímenes autoritarios. El ACNUR fue creado en 1949 y concentraba su atención en los refugiados. Actualmente se ocupa también de las personas obligadas a desplazarse dentro de su propio país.

ALUMNO QUE APRUEBA: El estudiante que haya alcanzado los logros de las áreas obligatorias y fundamentales del grado respectivo será promovido al grado siguiente.

ALUMNO QUE REPRUEBA: El alumno que reprueba un grado es aquel que no alcanzó los logros de las áreas obligatorias y fundamentales y se encuentra en una de las siguientes situaciones:

1.       Educandos con valoración final de insuficiente o deficiente en tres o más áreas.

2.       Educandos que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la educación básica.

3.       Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Es responsabilidad de la comisión de evaluación y promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año en la institución educativa. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.

APOYO A LA GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR OFICIALES: Busca apoyar la modernización y el mejoramiento de la gestión de las instituciones de educación superior oficiales y privadas, mediante la concertación de planes de gestión y desempeño, la asistencia técnica y la identificación de buenas prácticas en el sector .

ARTICULACIÓN ENTRE LA EDUCACIÓN INICIAL Y EL GRADO PRIMERO DE PRIMARIA: Propuesta de carácter administrativo y pedagógico orientada a favorecer el paso de los niños desde modalidades de atención formales o no formales o desde sus hogares al grado primero de primaria.

ASOCIACIONES DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DEL AMAZONAS – AATIS: Entidad de derecho público, creada por el decreto 1088 de 1993 y encargada de fomentar y coordinar con las autoridades locales, regionales y nacionales, la ejecución de proyectos en salud, educación y vivienda. Esta entidad está conformada por diez organizaciones regionales indígenas. Desde 2001, las AATIS tienen una mesa permanente de coordinación administrativa que trabaja con el gobierno departamental, examina propuestas y define políticas sobre los territorios de las asociaciones en el Amazonas.

ATENCIÓN AL CIUDADANO: Es el conjunto de servicios que se presta a las personas que requieran en un momento dado de la colaboración y amabilidad para que se les guíe, asesore y oriente hasta obtener una respuesta satisfactoria

ATENCIÓN INTEGRAL Y SISTEMÁTICA: Desde la intra e intersectorialidad: Conjunto de acciones coordinadas que pretenden satisfacer tanto las necesidades esenciales para preservar la vida, como aquellas que dicen relación con el desarrollo y aprendizaje humano, acorde a sus características, necesidades e intereses, tanto permanentes como variables.

Desde la corresponsabilidad: Las familias, la sociedad y el Estado son responsables del cumplimiento de dichos derechos. Son sus principios orientadores: la solidaridad, la flexibilidad, la integralidad de los servicios, la participación, la sostenibilidad y la intersectorialidad

Desde las dimensiones del desarrollo humano infantil: Socio-afectiva, comunicativa, corporal, cognitiva, estética, espiritual, ética.

AUDIENCIAS: Son los diferentes públicos que reciben los mensajes enviados a través de los medios. Son importantes al momento de diseñar una programación para poder distinguir las clases de programas

AULAS DE APOYO ESPECIALIZADO: Conjunto de servicios, estrategias y recursos que ofrecen los establecimientos educativos para brindar los soportes que permitan la atención integral de los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. No hace referencia a un espacio físico único determinado dentro de la institución o centro educativo. Sin embargo, es importante contar con un espacio independiente para el trabajo directo con el estudiante y su familia. (Decreto 2082 de 1996, artículo 14).

AUTOEVALUCIÓN INSTITUCIONAL: Es un proceso, de reflexión, análisis y toma de decisiones, que lleva a cabo el rector y el equipo directivo, con la comunidad educativa de manera autónoma y colectiva, con el objeto de examinar y valorar de qué manera la institución educativa va progresando hacia las metas fijadas por ella misma en el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PEI; y de qué forma puede capitalizar las fortalezas encontradas o enfrentar las debilidades para cumplir con la misión acordada por la comunidad educativa.

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BANCO DE OFERENTES: Es un procedimiento administrativo, previo e independiente del proceso de contratación. Como herramienta administrativa, transparente y eficiente permite evaluar y calificar la experiencia e idoneidad de las entidades para prestar el servicio educativo, así como establecer su capacidad para poder suscribir contratos de prestación del servicio educativo con una secretaría de educación.

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CENTROS REGIONALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CERES: Son alianzas entre instituciones de educación superior que buscan unir esfuerzos y recursos para ofrecer programas de calidad en lugares donde la oferta de educación superior es insuficiente.

Estos centros pretenden llevar educación con calidad a comunidades marginadas, con el fin de generar para ellas nuevas oportunidades de desarrollo social y económico.

CALENDARIO ACADÉMICO: El sistema de distribución racional del tiempo destinado a la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades curriculares en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación finalización de las siguientes actividades.

El sistema de distribución racional del tiempo destinado a la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades curriculares en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación finalización de las siguientes actividades.

1.       Para docentes y directivos docentes:

1.1.     Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales

1.2.     Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional

1.3.     Siete semanas de vacaciones

2.       Para estudiantes:

2.1.     Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales.

2.2.     Doce (12) semanas de receso estudiantil.

CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN MEDIA: La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles o carreras. (Ley 115. Art. 28).

CARACTERIZACIÓN: Fase del ciclo de mejoramiento, que busca identificar el cruce de factores y los aspectos críticos que afectan el desempeño institucional e inciden en los resultados de los estudiantes.

CARRERA DOCENTE: Para los docentes y directivos docentes vinculados antes de la vigencia de la ley 715 de diciembre 21 de 2001,La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanentes, establece el número de grados en el escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo, así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente. (Art. 26 Decreto 2277/79).

Para los docentes vinculados después de la vigencia de la ley 715: La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón. (Artículo 16 decreto 1278).

CATÁLOGO DE TEXTOS ESCOLARES: Proyecto impulsado por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del Programa de la Revolución Educativa 2002 –2006 denominado "Fomentar: pertinencia de los programas ofrecidos, desarrollo de competencias, televisión, radio educativa y nuevas tecnologías".

El Catálogo es un instrumento para que la comunidad y las autoridades educativas dispongan de información virtual sobre la calidad y precios de los textos escolares que se comercializan en el país, de manera que los procesos de conocimiento, selección, adopción y compra de textos escolares sean más ágiles, transparentes y democráticos.

CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS: La cátedra comprende un conjunto de temas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades afrocolombianas, afroamericanas y africanas y se desarrolla como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales, correspondientes a ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

Entre los objetivos fundamentales de la cátedra están: conocer y exaltar los aportes histórico-culturales, ancestrales y actuales de las comunidades afrocolombianas a la construcción de la nación colombiana y aportar al debate pedagógico nacional nuevos enfoques sobre las posibilidades conceptuales y metodológicas de asumir la multiculturalidad e interculturalidad desde el quehacer educativo.

Fue creada por la ley 70 de 1993 y tiene su concreción con el decreto 1122 de 1998, que establece su carácter obligatorio en el área de ciencias sociales para todos los establecimientos educativos estatales y privados, que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media.

CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ADULTOS CIEGOS – CRAC: Es una fundación de carácter privado, que gestiona la implementación de políticas nacionales a favor de la plena integración social de la persona con limitación visual.

Propende por la plena integración de las personas con limitación visual, estableciendo políticas y desarrollando los programas indispensables para tal fin y facilita a las personas con limitación visual un mejor futuro, mediante el aprendizaje y/ o adquisición de habilidades y destrezas que les permitan aportar al desarrollo económico de su comunidad y del país.

CENTRO EDUCATIVO: Establecimiento educativo rural que ofrece menos de nueve grados de educación.

CICLO: El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley general de educación para el denominado ciclo de primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado ciclo de secundaria.

CICLO DE CALIDAD: La calidad de la educación tiene que ver con los procesos de la enseñanza por parte del maestro, los procesos de aprendizaje por parte de los estudiantes, los ambientes y materiales propios para que se den estos procesos y los referentes necesarios de lo que se espera enseñar y aprender.

El ciclo de calidad establece una ruta para lograr a partir del punto en que se encuentra una institución, el mejoramiento de su calidad: Unos referentes – los estándares- de lo que los estudiantes deben alcanzar para el desarrollo de sus competencias; un foco de mejora – los resultados de las evaluaciones de las competencias – y una estrategia institucional para lograr elevar la calidad – los Planes de Mejoramiento

CICLO DE VIDA: Los cambios y novedades propias del desarrollo, en tanto proceso, ocurren de manera secuencial y progresiva hacia estructuras más complejas en las formas de relación con el mundo. Así mismo, se considera el desarrollo humano como un proceso continuo y acumulativo en el cual cada momento es importante y crítico por sus implicaciones; si bien se reconocen diferencias individuales, el que se desarrolla pasa por secuencias identificables (ciclos). La edad cronológica es un criterio relativo, pues el desarrollo no puede entenderse solamente como un conjunto de comportamientos asociados con la edad.

COBERTURA BRUTA: Cantidad o porcentaje de la totalidad de estudiantes matriculados en el sistema educativo.

 COBERTURA NETA: Cantidad o porcentaje de estudiantes matriculados en el sistema educativo; sin contar los que están en extraedad (por encima de la edad correspondiente para cada grado).

COMITÉS DE CAPACITACIÓN: En cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación. Este comité tendrá a su cargo la organización de la actualización, especialización e investigación en áreas de conocimiento, de la formación pedagógica y de proyectos específicos. (Art. 111 Ley 115 de 1994).

COMITÉS DE COMPETENCIAS: Encuentro de sectores, entidades gubernamentales, no gubernamentales y personalidades de los diversos ámbitos académico, científico-tecnológico, productivo, de comunicaciones comprometidos con el mejoramiento de la calidad de la educación educativa del país y quienes desde su ámbito de trabajo adelantan acciones y experiencias que contribuyen a lograrlo.

COMPETENCIA: Conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades (cognitivas, socio-afectivas y comunicativas), relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Por lo tanto, la competencia implica conocer, ser y saber hacer.

COMPETENCIAS CIUDADANAS: Son el conjunto de conocimientos, habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que articuladas entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática.

COMPETENCIAS LABORALES: Son el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que aplicadas o demostradas en situaciones del ámbito productivo, tanto en un empleo como en una unidad para la generación de empleo por cuenta propia, se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos de la organización o negocio. Las competencias laborales pueden ser generales o específicas.

COMPETENCIAS LABORALES ESPECÍFICAS: Son las que están orientadas a habilitar a un individuo para desarrollar funciones productivas propias de una ocupación o funciones comunes a un conjunto de ocupaciones. En el sector educativo, estas competencias han sido ofrecidas tradicionalmente por las instituciones de educación media técnica.

COMPETENCIAS LABORALES GENERALES: Son las requeridas para desempeñarse en cualquier entorno social y productivo, sin importar el sector económico, el nivel del cargo o el tipo de actividad, pues tienen el carácter de ser transferibles y genéricas. Además, pueden ser desarrolladas desde la educación básica primaria y secundaria, y por su carácter, pueden coadyuvar en el proceso de formación de la educación superior y, una vez terminado este ciclo, a una vida profesional exitosa.

COMUNIDAD EDUCATIVA: Es aquella conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, deben participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

COMUNIDAD EDUCATIVA: Participará de la dirección de los establecimientos educativos y está conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, alumnos egresados, directivos docentes y administradores escolares.

CONSEJO REGIONAL INDÍGENA DEL CAUCA – CRIC: Máxima autoridad tradicional de los nativos del departamento del Cauca. Promueve los procesos económicos, sociales y políticos del departamento y le competen los siguientes roles: participar y guiar el desarrollo de la región, promover las capacidades locales construyendo capital social, promover el desarrollo de las organizaciones de la comunidad, desarrollar y crear herramientas para hacer perdurables los procesos de la región, generar procesos de aprendizaje, impulsar la investigación-acción participativa, entre otros.

CONTRATACION DEL SERVICIO EDUCATIVO: Modalidad mediante la cual los departamentos, distritos y municipios certificados podrán celebrar contratos con entidades estatales o no estatales que presten servicios educativos de reconocida trayectoria e idoneidad previa acreditación, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado. Decreto 4313 de diciembre 21 de 2004.

CONVALIDACIÓN: Reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución extranjera indicando el título y la denominación a la que es equivalente en el sistema colombiano.

CURRÍCULO: Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.

CAPACITACIÓN: Conjunto de acciones y procesos educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los docentes en servicio oficial para elevar su nivel académico. (Art. 56 Decreto 2277 /79).

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DERECHOS ACADEMICOS: Es la suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que pueden hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender los costos de los servicios educativos distintos de los salarios, prestaciones sociales del personal requeridos por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos durante el año académico.

DESERCION ESCOLAR: Puede entenderse como el abandono del sistema escolar por parte de los estudiantes, provocado por la combinación de factores que se generan tanto al interior del sistema como en contextos de tipo social, familiar, individual y del entorno. La tasa de deserción intra-anual solo tiene en cuenta a los alumnos que abandonan la escuela durante el año escolar, ésta se complementa con la tasa de deserción interanual que calcula aquellos que desertan al terminar el año escolar.

DESERTOR: Corresponde a aquel alumno que por retiro formal o no formal no está en condiciones de ser evaluado y ha abandonado el sistema educativo.

DESMOVILIZADO: Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es grupos guerrilleros y de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República (decreto 128 de 2003).

DESPLAZADO: Es desplazado "toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otra circunstancia emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente al orden público".(Ley 387 de 1997, artículo 1).

DESVINCULADO: Es aquel menor de 18 años que ha participado en las acciones de guerra orientadas por un grupo armado irregular, con una motivación política, sean éstas de inteligencia, logísticas o combate… y ha sido capturado, se ha entregado voluntariamente o ha sido entregado por el grupo armado irregular al Estado u otra entidad nacional o internacional (definición del ICBF).

DIRECTIVOS DOCENTES: Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador.

El rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Es una función de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia específica, se ocupa de lo concerniente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y que conlleva responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.

El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas (Art. 6 Decreto 1278 de 2002).

DOCENTES: Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.(Art.5 Decreto 1278 de 2002).

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EDUCACIÓN BÁSICA: Corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria: comprende nueve grados y se estructura en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. (Ley 115. Art.19).

EDUCACIÓN BASICA PRIMARIA: Corresponde al ciclo de los cinco (5) primeros grados de la educación básica. (Ley 115. Art. 21).

EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARÍA: Corresponde al ciclo de los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica. (Ley 115. Art. 22).

EDUCACIÓN INICIAL: Periodo de inicio de la acción educativa en función de los niños y se refiere a los procesos educativos oportunos y pertinentes que se generan a partir de las necesidades, intereses y características de los mismos, a fin de favorecer aprendizajes significativos que aporten al desarrollo de todas sus capacidades físicas, (biológico) psicológicas (afectivo y cognitivo), y sociales (ambiental).

EDUCACIÓN MEDIA: Constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo y el undécimo. Tiene como fin la comprensión de ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. (Ley 115. Art. 27).

EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA: La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior. (Ley 115. Art. 29).

EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA: La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para a continuación en la educación superior.

Esta dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. (Ley 115. Art. 32).

EDUCACIÓN PARA ADULTOS: Comprende la alfabetización y la educación básica para jóvenes y adultos que por cualquier circunstancia no ingresaron al servicio educativo o desertaron prematuramente del mismo. Pretende brindar la formación en competencias básicas de lenguaje y comunicación, matemáticas, ciencias sociales, ciencias naturales y competencias ciudadanas, empleando programas curriculares y metodologías ajustados a las características psicológicas de su desarrollo personal y a las condiciones socio-culturales del medio, con horarios flexibles y generalmente de carácter semipresencial, apoyada con materiales educativos de autoaprendizaje.

EDUCACION PREESCOLAR: Corresponde a la ofrecida al niño menor de seis (6) años, para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. (Ley 115. Art. 15). Este nivel comprende mínimo un grado obligatorio llamado de Transición. Los dos grados anteriores se denominan respectivamente prejardín y jardín.

EDUCACIÓN PROFESIONAL: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados.

Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. (Ley 30 de 1993).

EDUCACIÓN SUPERIOR: Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. (Ley 30 de 1993).

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA: Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. (Ley 30 de 1993).

EFICIENCIA INTERNA: Capacidad demostrada por el sistema educativo para retener la población matriculada hasta que termine con todos sus grados establecidos para el nivel respectivo, y para promover esa población de un grado a otro con la debida fluidez, evitando así la pérdida de tiempo.

EL EDUCADOR: El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Como factor fundamental del proceso educativo:

a.       Recibirá una capacitación y actualización profesional;

b.      No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas;

c.       Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y

d.      Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas. (Art. 104 Ley 115 de 1994).

 

 

ENTIDAD TERRITORIAL: Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, en los términos de la Constitución y la ley.

EQUIPO DE GESTIÓN: Equipo de personas responsables de los procesos estratégicos de la institución y que lideran los Planes de Mejoramiento. En la institución educativa está compuesto básicamente por el Rector y los coordinadores.

ESCALAFÓN DOCENTE: Sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. (Artículo 19 del Decreto 1278 de 2002).

ESCUELA NUEVA: Modelo educativo que permite ofrecer primaria completa en escuelas multigrado con uno o dos maestros, integra de manera sistémica, estrategias curriculares, comunitarias, de capacitación, seguimiento y administración donde se, promueve el aprendizaje activo, participativo y cooperativo y se fortalece la relación escuela – comunidad. Dispone de un mecanismo de promoción flexible adaptado a las condiciones y necesidades de vida de la niñez campesina y los proyectos pedagógicos productivos, la cual permite que los alumnos avancen de un grado o nivel a otro y desarrollen a plenitud unidades académicas a su propio ritmo.

ESPECIALIDAD: Forma en que se imparte la educación y que contribuye a establecer áreas de profundización tales como el agro, lo comercial y lo industrial.

ESPECIALIDAD ACADÉMICA: Busca capacitar al estudiante para realizar estudios intermedios, superiores o universitarios y/o desempeñar más eficientemente una determinada función en su comunidad. Integrada por las áreas de ciencias naturales, ciencias sociales, educación artística, ética, física, religiosa, humanidades, matemáticas, entre otras y además comprende como mínimo doce grados.

ESPECIALIDAD TÉCNICA: Contiene las siguientes especialidades:

1.       Especialidad Agropecuaria: Integrada por las áreas de producción agropecuaria (pecuaria y agrícola), desarrollo rural (organizaciones juveniles y administración rural) y taller y construcciones rurales (taller, maquinaria y construcciones).

2.       Especialidad Comercial: Integrada por las áreas de secretariado (mecanografía. taquigrafía, etc), contable (contabilidad) y legislación (de tipo laboral, comercial y política)

3.       Especialidad Industrial: Integrada por las áreas de teoría, práctica y administración industrial.

4.       Especialidad Pedagógica: Atenderá las áreas propias de la especialidad normalista conformada por las áreas de fundamentación pedagógica (vocacionales y técnicas) y la de práctica docente. Busca capacitar al estudiante para el ejercicio del magisterio en el nivel elemental.

5.       Especialidad Promoción Social: Busca capacitar personal que ejecute tareas adecuadas tendientes a mejorar los servicios de la comunidad, a elevar el nivel de vida del individuo y a desarrollar el espíritu de cooperación social, a fin de estimular cambios en la mentalidad de los miembros componentes de la sociedad y lograr su desarrollo integral. Se fundamenta en las áreas de trabajo de ayuda y servicio a la comunidad.

ESTABLECIMIENTO BILINGÜE: El establecimiento educativo bilingüe es el que esta autorizado por la secretaría de educación respectiva, para prestar el servicio público educativo en los términos fijados por la Ley General de Educación y además de la lengua castellana ofrece a los educandos un segundo idioma en todos los niveles y grados de la educación formal

ESTÁNDARES EDUCATIVOS: Son criterios claros y públicos que permiten conocer lo que deben aprender los niños, niñas y jóvenes, y establecen el punto de referencia de lo que están en capacidad de saber y saber hacer, en cada una de las áreas y niveles. Son guía referencial para que todas las instituciones escolares, urbanas o rurales, privadas o públicas de todo el país, ofrezcan la misma calidad de educación a los estudiantes de Colombia.

ETNOEDUCACIÓN: "Etnoeducación es la que se ofrece a grupos o comunidades que integra la nacionalidad y que posee una cultura una lengua unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Educación que debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto a sus creencias y tradiciones." (Ley General de Educación de 1994.)

EVALUACIÓN: Pruebas censales aplicadas a los estudiantes, con las cuales se detecta el estado de desarrollo de sus competencias y aprendizajes, y es posible identificar qué son capaces de hacer con lo que saben.

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS: La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo.

La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente... Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el escalafón docente que pretendan ascender de grado en el escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal. (art. 35 decreto 1278)

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Evaluar el desempeño de los docentes y directivos docentes, es un proceso por medio del cual se busca emitir juicios valorativos sobre el cumplimiento de sus responsabilidades en la enseñanza, aprendizaje y desarrollo de sus estudiantes, previo un seguimiento permanente que permita obtener información válida, objetiva y fiable para determinar los avances alcanzados en relación con los logros propuestos con los estudiantes y el desarrollo de sus áreas de trabajo.

EVALUACIÓN DE INGRESO: "El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo…." (art.8° decreto 1278)

EVALUACIÓN DE LOS EDUCANDOS: La evaluación de los educandos en las instituciones educativas se desarrolla en dos niveles: a nivel interno, como parte de los procesos de formación integral del educando, y a nivel externo como ejercicio independiente y objetivo de verificación de la calidad de la educación.

La evaluación interna, ó más conocida como evaluación en el aula, es un proceso pedagógico, sistemático y sistémico, conformado por actividades de carácter verificable y racional, mediante las cuales el educando, el maestro y los padres de familia adquieren información mutua sobre el desarrollo del proceso de formación integral.

La evaluación externa, es toda evaluación previamente planeada, validada y realizada por entidades especializadas o investigadores, con el propósito de identificar en la institución educativa el estado de desarrollo de las competencias básicas y disciplinares por parte de los educandos, con referencia a estándares básicos de competencias y los estados del arte de las áreas del plan de estudios. La evaluación externa que realiza el Gobierno a los educandos de todo el país, es conocida como Pruebas censales SABER y Examen de Estado, aplicadas en los grados 5 y 9° de educación básica y grado 11 de educación media, respectivamente.

EVALUACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA: Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente." (art. 31 dec. 1278).

EXCELENCIA DEL SERVICIO: Es un criterio de evaluación que establece la relación entre los recursos asignados y los objetivos alcanzados hasta obtener el mejor de los resultados.

EXTRAEDAD: La extraedad es el desfase entre la edad y el grado y ocurre cuando un niño o joven tiene dos o tres años más, por encima de la edad promedio, esperada para cursar un determinado grado. Lo anterior, teniendo como base que la Ley General de Educación ha planteado que la educación es obligatoria entre los 5 y 15 años de edad, de transición a noveno grado y que el grado de preescolar obligatorio (transición) lo cursan los niños entre 5 y 6 años de edad. Por ejemplo, un estudiante de segundo grado debe tener entre 7 y 8 años de edad, si tiene entre 10 o más años, es un estudiante en extraedad.

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FLEXIBILIZACIÓN CURRICULAR: Un currículo flexible es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos: es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural de estilos de aprendizaje de sus alumnos, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender.

FORMACIÓN DE EDUCADORES: La formación de educadores tendrá como fines generales:

a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;

b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;

c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y

d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de postgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo. (Art. 109 Ley 115 de 1994).

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE: La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.(Art. 38 Decreto 1278 de 2002).

FORO EDUCATIVO MUNICIPAL: Escenario de participación y reflexión sobre el estado de la educación, convocado anualmente por el alcalde; en donde la comunidad educativa puede hacer recomendaciones a las autoridades locales para mejorar la calidad y la cobertura de la educación, así como la equidad en la distribución de los recursos disponibles.

FORO EDUCATIVO NACIONAL: Foro anual que agrupa las recomendaciones de los foros departamentales y elabora propuestas a la Junta Nacional de Educación – JUNE -, y las autoridades nacionales. El Ministerio de Educación Nacional es quien convoca y preside el foro para promover una amplia reflexión sobre el mejoramiento de la formación científica en la educación preescolar, básica y media en el país

FUNCIÓN DOCENTE: Es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.

La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes.( Art. 4 Decreto 1278 de 2002).

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GESTIÓN: Conjunto de procesos y sistemas que permiten a una organización desarrollarse, resolver problemas y mejorar continuamente.

GRADO: El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

GRADO DE TRANSICIÓN: Oferta educativa para los niños de 5 años cumplidos. Su oferta es de carácter obligatorio más no es pre-requisito para ingresar al curso 1 de primaria. Debe generalizarse hasta el (100%) para luego atender la demanda para niños entre los 3 y 4 años. Cabe anotar que antes de la expedición del Decreto 2247 /97 se denominaba Grado Cero.

GRUPO/ CURSO: Grupo es una congregación de estudiantes que reciben enseñanza en una misma aula; pueden pertenecer al mismo o distinto grado y son diferenciables a otros que cursan el mismo grado. Indique la cantidad de grupos por grado, en esa jornada, en el año escolar actual. Por ejemplo: Si el grado primero cuenta con primero A y B, tiene dos grupos. Es indispensable reportar un registro por cada grado que imparta la jornada, aunque el número de repitentes sea igual a cero.

GRUPOS ÉTNICOS O ÉTNIAS: Grupo poblacional que se diferencia del conjunto de la sociedad nacional o hegemónica en términos de sus prácticas socioculturales, las cuales pueden ser visibles a través de costumbres y tradiciones, que a la vez le permiten construir un sentido de pertenencia a una comunidad de origen, como específica en el colectivo de la sociedad nacional. Sin embargo, el autoreconocimiento respecto a una comunidad étnica no es un obstáculo para tener un sentido de pertenencia a la sociedad colombiana. Así, dicha pertenencia puede ser compartida entre las dos comunidades: una étnica y otra nacional.

GUIA PARA LA DEFINICION DE TARIFAS EDUCATIVAS EN LAS INSTITUCIONES OFICIALES: Documento que recopila y adiciona las directrices e instrucciones en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional – MEN en la definición de matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año lectivo correspondiente, cuyo propósito es orientar a las Secretarías de Educación en la aplicación y operatividad de la norma en las entidades territoriales.

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HIJO EN EDAD ESCOLAR DE PERSONAS ADULTAS DESMOVILIZADO: Hace referencia al hijo (menor de edad) reconocido legalmente por una persona desmovilizada.

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INDICADORES: Son señales que nos permiten confrontar si los procesos que se están adelantando son efectivos y viables

INDICADORES DE LOGROS CURRICULARES: Son síntomas, indicios, señales, rasgos o conjuntos de rasgos, datos e información perceptible, que al ser confrontados con el logro esperado, nos dan evidencias significativas de los avances en pos de alcanzar el logro.

Son medios para constatar, estimar, valorar, autorregular y controlar los resultados del proceso educativo, para que a partir de ellos y teniendo en cuenta las particularidades de su proyecto educativo, la institución formule y reformule los logros esperados.

INSTITUCION EDUCATIVA: Es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo y la media.

INSTITUCIONES FORMADORAS DE EDUCADORES: Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de postgrado y la actualización de los educadores.

Las escuelas normales debidamente reestructuradas y aprobadas, están autorizadas para formar educadores en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. Estas operarán como unidades de apoyo académico para la formación inicial de docentes y, mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, podrán ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior. (Art.112 Ley 115 de 1994).

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF: Institución de servicio público comprometida con la protección integral de la familia y en especial de la niñez. Coordina el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal propone e implementa políticas, presta asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.

Trabaja en tres áreas específicamente: i) optimización de servicios: focalización de los recursos, evaluación de impacto, desarrollo de estándares y visión programática enfocada a macroprocesos, ii) articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, iii) mejoramiento de la gestión institucional.

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS – INCI: (es adscrito al Ministerio de Educación Nacional) Es un establecimiento público del orden nacional, que propone políticas, planes y programas que mejoran la calidad de vida de la población ciega y con baja visión, en el marco del respeto por la diferencia y la equiparación de oportunidades.

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS – INSOR: Es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1823/72, y reestructurado con Decreto 2009 del 14 de agosto de 1997.

Entre sus funciones están: i) asesorar al gobierno nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación. ii) promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación. iii) velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población.

iv) garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia. v) promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

INTERSECTORIALIDAD: Son las acciones de los actores involucrados para el logro de un objetivo común a partir de sus competencias y responsabilidades específicas.

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JORNADA COMPLETA: De acuerdo con el Decreto 1850 de 2002, Art. 1º. la Jornada Escolar Completa o Única "es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes".Por consiguiente, la jornada para los estudiantes de acuerdo con el nivel educativo según el Decreto mencionado (Art. 2º.) será:

1.       Para el nivel de Preescolar será de 20 horas semanales de sesenta minutos como mínimo.

2.       Para el nivel de Básica Primaria será de 25 horas semanales de sesenta minutos.

3.       Para el nivel de Básica Secundaria y Media será de 30 horas semanales de sesenta minutos.

4.       Debido a que no hay una normatividad especial para el sector privado, estos tiempos se deben aplicar también a este sector, puesto que los estudiantes no deberán estar en inferiores condiciones y deberán cumplir con el número de horas anuales que ordena la Ley 115 de 1994.

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LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial, es el acto administrativo expedido por la secretaría de educación respectiva a una institución o centro educativo, autorizándole ofrecer el servicio público educativo formal en los niveles, ciclos y grados.

LINEAMIENTOS CURRICULARES: Son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares que define el MEN con el apoyo de la comunidad académica educativa para apoyar el proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley General de Educación en su artículo 23.

En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares se constituyen en referentes que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones y sus docentes a través de su experiencia, formación e investigación.

LINEAMIENTOS DE POLITICA EDUCATIVA PARA LA PRIMERA INFANCIA: Son los fundamentos, principios, objetivos, propósitos, conceptos básicos, estrategias, fuentes de financiación, modalidades de atención que orientan el quehacer educativo.

LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS: Son los que buscan fomentar el estudio de la fundamentación pedagógica de las disciplinas, el intercambio de experiencias en el contexto de los Proyectos Educativos Institucionales. Los mejores lineamientos pedagógicos serán aquellos que propicien la creatividad, el trabajo solidario en grupos de estudio, el incremento de la autonomía y fomenten en la escuela la investigación, la innovación y la mejor formación de los colombianos.

LOGRO: Son los alcances que se consideran deseables, valiosos y necesarios, fundamentales para la formación integral de los estudiantes.

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MATRÍCULA: Es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.

MEJORAMIENTO PROFESIONAL: La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. (Art. 110 Ley 115 de 1994).

 META: Es el punto a donde se desea llegar a través de planes, proyectos y actividades. Debe ser medible y verificable. Toda meta tiene tres elementos básicos en su expresión: El QUÉ se quiere lograr, en CUÁNTO se quiere mejorar, y para CUÁNDO se espera alcanzar.

MODALIDAD: Experiencias educativas y/o de atención según el contexto en donde viven los niños.

MODALIDAD ESCOLARIZADA, FORMAL O CONVENCIONAL: Programas que se desarrollan en una institución educativa y están a cargo de docentes y otros profesionales. Se desarrolla en una institución especialmente creada para potenciar al máximo la institucionalidad educativa, lo que implica un rol directo y permanente del educador, y la construcción de un currículo específico para esa comunidad educativa. No excluyen la participación de las familias ni de otras instituciones comunitarias, pero si revelan el rol permanente del educador como planificador, aplicador y evaluador de todo el proceso que se lleva a cabo.

MODALIDAD INFORMAL: Comprende un conjunto de instancias educativas tanto inmediatas como mediatas que en una amplia gama de espacios y situaciones generan aprendizajes de diverso tipo. Además de espacios públicos, los medios de informática y comunicación.

MODALIDAD MIXTA: Docentes u otros profesionales en contextos no institucionales y apoyados por agentes comunitarios. Combinan atención ambulatoria en una institución con la atención en los hogares o a través de medios de comunicación.

MODALIDAD NO ESCOLARIZADA, NO FORMAL, NO CONVENCIONAL O ALTERNATIVA: Tienen lugar en contextos alternativos o ambientes comunitarios distintos de las instituciones educativas y son llevados a cabo por agentes comunitarios. Propende por:

1.       Realiza actividades organizadas fuera del ambiente escolar

2.       Propicia estrategias de organización familiar y comunitaria

3.       Participan promotores voluntarios

4.       Programas flexibles, integrados, organizados y adecuados a las necesidades

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NIVELES: son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley. La educación formal a que se refiere la ley 115 de 1994, se organizará en tres (3) niveles:

  1. El preescolar que comprende mínimo un grado obligatorio
  2. La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.
  3. La educación media con una duración de dos(2) grados.

NIVELES DE EJECUCIÓN: Son los diferentes ámbitos de toma de decisiones y de ejecución que soportan la estructura organizacional de los proyectos transversales: nivel nacional, nivel territorial (departamentos y municipios certificados) y nivel institucional o escolar (instituciones educativas).

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OBJETIVO: Es el punto de referencia hacia donde apuntan las acciones de mejoramiento. Debe corresponderse con la meta general, la necesidad planteada y ser medible.

OBJETOS DE APRENDIZAJE VIRTUAL: Es un recurso digital que puede ser reutilizado en diferentes contextos educativos. Pueden ser cursos, cuadros, fotografías, películas, vídeos y documentos que posean claros objetivos educacionales, entre otros. El concurso de Objetos Virtuales busca contribuir al desarrollo de esquemas virtuales de aprendizaje premiando la creatividad e ingenio de la comunidad educativa nacional.

OPINIÓN: Es el parecer de una persona o un grupo acerca de una cuestión o un tema específico, los cuales buscan confluir en un punto de acuerdo.

ORGANISMO INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES – OIM: Su misión consiste en prestar asistencia a refugiados y desplazados internos, a las víctimas de la trata de personas, y en evacuaciones médicas. La OIM asiste a la población en las siguientes situaciones: retornos voluntarios asistidos e integración, lucha contra la trata de personas, migración y salud, traslados, información masiva, cooperación técnica sobre migración y migración laboral.

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PARRILLA: Es el diseño total de la programación ya sea de radio o de televisión.

PEDAGOGÍA: Es el saber propio de las maestras y los maestros, ese saber que les permite orientar los procesos de formación de los y las estudiantes. Ese saber que se nutre de la historia que nos da a conocer propuestas que los pedagogos han desarrollado a lo largo de los siglos, pero que también se construye diariamente en la relación personal o colegiada sobre lo que acontece diariamente en el trabajo con alumnos, alumnas y colegas, sobre los logros propuestos y obtenidos, sobre las metodologías más apropiadas para conseguir desarrollo humano y la construcción de la nueva Colombia a medida que se desarrollan lo proyectos pedagógicos y las demás actividades de la vida escolar. El saber pedagógico se produce permanentemente cuando la comunidad educativa investiga el sentido de lo que hace, las características de aquellos y aquellas a quienes enseña, la pertinencia y la trascendencia de lo que enseña. La pedagogía lleva al maestro a percibir los procesos que suceden a su alrededor y a buscar los mejores procedimientos para intervenir critica e innovativamente en ellos.


LEVANTATE Y CAMINA TODOS POR LA IDENTIDAD DE LA REGION CARIBE